El antecedente más remoto que se tiene data del 22 de febrero de 2006, fecha en la cual el Jefe de Gobierno emitió el “Acuerdo por el que se constituye la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México y se delega en los servidores públicos que la conforman, la facultad de otorgar, a las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, el visto bueno para cubrir los gastos de liquidaciones por laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorable a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México. Dicho órgano era integrado por:
I. Un representante designado por el titular de la Secretaría de Gobierno.
II. Un representante designado por el titular de la Secretaría de Finanzas.
III. Un representante designado por el titular de la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor.
IV. Un representante designado por el titular de la Dirección General de Política Laboral de la Oficialía Mayor.
V. Un representante designado por el titular de la Dirección General de Contralorías Internas de la Contraloría General.
VI. Un representante designado por el titular de la Dirección General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
VII. Un representante designado por el titular de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
Dicho Órgano Colegiado era coordinado por el representante de la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos.
Sin embargo, en el año 2007, el Jefe de Gobierno emitió el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Servicios Legales de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos para cubrir los gastos de liquidaciones por laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorable a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México, mismo que fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 14 de febrero de 2007.
Con la publicación de dicho acuerdo el otorgamiento del visto bueno pasó a ser facultad del Director General de Servicios Legales, por lo que éste en su carácter de presidente de ese Órgano Colegiado, publicó el 28 de febrero de 2007 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los lineamientos para otorgar el visto bueno previó al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorable a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciuda de México; los cuales establecen los requisitos de forma que deben cumplir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades al presentar por oficio la solicitud de visto bueno.
El objeto principal es homologar los criterios jurídicos en materia de conciliaciones y liquidaciones de laudos o sentencias definitivas, para una adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México.
La Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México, ha evolucionado a lo largo de los años; para el año 2008, se estableció que los servidores públicos titulares de las Dependencias de la Administración Pública de la Ciudad de México, serían los responsables de dar cumplimiento a los convenios celebrados fuera de juicio o dentro ante la presencia judicial, así como negociar, cuando así lo consideraran necesario, con el objetivo de lograr la protección del Patrimonio de la Ciudad de México. Un requisito que ha sido constante es la demostración de que el solicitante cuenta con suficiencia presupuestal para cumplir con el compromiso económico.
A nivel operativo el Director General de Servicios Legales, se auxilia de los integrantes de la Mesa de Asuntos Laborales para la revisión de la documentación presentada por las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, y verifica que la solicitud de visto bueno cumpla con todos los requisitos de forma. En caso de existir omisiones o errores, ésta será devuelta mediante oficio para que sean subsanados
Para el año 2013, se realizaron diversas modificaciones al Acuerdo Delegatorio, como son:
En el punto Quinto, se aclaró que los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, a través de la Dirección General Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente, o de la Dirección General de Administración o el área administrativa correspondiente, serán los únicos facultados para solicitar el visto bueno; así como, dar cumplimiento a los laudos y sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México.
La Dirección General Jurídica y de Gobierno o Área Jurídica correspondiente será la responsable de conciliar en beneficio de los intereses de la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo será la responsable de integrar la solicitud de visto bueno, cumpliendo con todos los lineamientos que para el efecto se publiquen.
La Dirección General de Administración o Área Administrativa correspondiente, será la responsable, a solicitud del área jurídica, de acreditar que, previo a que se presente la solicitud de visto bueno, se cuente con la suficiencia presupuestal para cumplir con los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo. En caso de no contar con la referida suficiencia, será la responsable directa de realizar las acciones necesarias para que cubra los referidos compromisos económicos con el presupuesto aprobado a la Dependencia, Órgano Desconcentrado, Delegación o Entidad a la que se encuentre adscrita; procurando no afectar la disponibilidad presupuestal para gastos ineludibles y de operación.
No será válido argumentar ante las autoridades jurisdiccionales, por parte de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades, que no se da cumplimiento a los laudos o sentencias definitivas por no haber obtenido el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales; toda vez que cada área es la única responsable de su cumplimiento.
Una vez que se haya dado cumplimiento total al compromiso económico por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública de la Ciudad de México o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán remitir a la Mesa de Asuntos Laborales las constancias respectivas que así lo acrediten.
De igual forma en su punto Sexto se estableció que la Mesa de Asuntos Laborales hará del conocimiento a la Contraloría General de la Ciuda de México de los asuntos en los que se otorgó visto bueno, en los que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, hayan incurrido en omisiones durante el proceso legal que hayan dado lugar a la emisión de laudos o sentencias desfavorables a los intereses del Gobierno de la Ciudad de México
Con motivo de las reformas a la Ley de amparo de junio de 2013, y derivado de las obligaciones que se impusieron a las autoridades responsables contenidas en el artículo 192 y 193 del ordenamiento citado, se adicionó al Acuerdo un punto Octavo, el cual permite a los integrantes de la mesa y a su Presidente que se otorgue el Visto Bueno, cuando existan requerimientos por los Juzgados de Distrito, Tribunales Colegiados de Circuito o la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para dar cumplimiento a las ejecutorias de amparo. Lo anterior a efecto de proteger el Patrimonio de la Administración Pública de la Ciudad de México y la permanencia de los titulares del Gobierno de la Ciudad de México, Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Descentralizado. Quedando obligada la autoridad responsable de remitir todas y cada una de las constancias señaladas en los lineamientos dentro de los siguientes quince al en que reciban el oficio por el cual se hace de su conocimiento que se otorgó el Visto Bueno.
Posteriormente en el año 2014, se adicionó un punto Noveno el cual establece que para cumplir los compromisos económicos derivados de conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos y sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública de la Ciudad de México, las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades deberán sujetarse al monto total de su presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2014; por lo que, en caso de no contar con suficiencia en la partida específica para atender los compromisos económicos objeto del presente Acuerdo, deberán tramitar las Adecuaciones Presupuestarias Compensadas con apego a los requisitos establecidos en las disposiciones legales vigentes para tal efecto, que les permitan asignar los recursos suficientes para el cumplimiento de sus compromisos económicos derivados de las conciliaciones o liquidaciones de laudos y sentencias a que se refiere el Acuerdo delegatorio.
Actualmente la Mesa de Asuntos Laborales de la Comisión de Estudios Jurídicos de la Ciudad de México se encuentra integrada de la siguiente forma:
• Un Presidente, que es el Director General de Servicios Legales
• Un representante de la Secretaría de Gobierno
• Un representante de la Oficialía Mayor
• Un representante de la Secretaría de Finanzas
• Un representante de la Contraloría General de la Ciuda de México
Es importante señalar que el Acuerdo Delegatorio que rige a la Mesa, así como sus Lineamientos, son emitidos y publicados cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y su vigencia es hasta el 31 de diciembre de cada año, por lo que de igual forma, el Visto Bueno que se otorga tiene esa misma vigencia.
Actualmente la Mesa de Asuntos Laborales ha permitido conocer las principales causas que generan el alto índice de demandas en contra de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Lo anterior con la finalidad de que se adopten las medidas adecuadas para evitar que se violen derechos laborales de las y los trabajadores al servicio de los órganos que componen la Administración Pública, a efecto de éstos no se vean en la necesidad de acudir ante los Órganos Jurisdiccionales para defender sus derechos.