CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA, PARA EL AÑO 2015.

JESÚS RODRÍGUEZ NÚNEZ, Director General de Servicios Legales y Presidente de la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8°, fracción II, 12, fracciones I, II, IV y VI, 67, fracción II, y 87 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2°, 5°, 7°, 14 y 15, fracción XVI, 16, fracciones I y IV, 19 y 35, fracciones I, VII, IX y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7°, fracción XV, numeral 2, 37, fracciones I, VIII, XV y XVIII y 116, fracciones VI y XI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; el punto Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se establecen los criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso–administrativo, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 10 de marzo de 2015; y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, se deben instrumentar acciones tendentes a simplificar los procedimientos administrativos mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos, a fin de cumplir de manera ágil y oportuna con las atribuciones correspondientes.

Que el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2015, prevé que las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite promovidos en contra de la Administración Pública del Distrito Federal o por liquidaciones de laudos emitidos o sentencias definitivas dictados por autoridad competente favorables a los trabajadores al servicio de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contar con el visto bueno de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.

Que la Comisión de Estudios Jurídicos es un órgano colegiado a cargo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, debidamente establecido en el artículo 115 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, con atribuciones para preparar y en su caso expedir las interpretaciones y homologación de criterios jurídicos que permitan la adecuada protección de los intereses generales y del patrimonio de la Ciudad de México.

Que fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de marzo de 2015, el Acuerdo por el que se delega en el Director General de Servicios Legales, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, la facultad de otorgar el visto bueno previo al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite o para el cumplimiento de las sentencias definitivas dictadas por autoridad competente favorables a las personas física o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal.
Que para la defensa de los intereses del Distrito Federal, el pago de las conciliaciones de juicios en trámite promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta y el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, es necesario establecer los lineamientos que deberán cumplir las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para solicitar el otorgamiento del Visto Bueno, en la materia de competencia de esta Unidad Administrativa, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Acuerdo por el que se establecen los criterios para la protección del patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso–administrativo, y por el que se constituye la Mesa de Asuntos Civiles de la Comisión de Estudios Jurídicos del Distrito Federal, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA OTORGAR EL VISTO BUENO PREVIAMENTE AL EJERCICIO DE LOS
RECURSOS AUTORIZADOS PARA CUBRIR LOS GASTOS POR CONCILIACIONES DE JUICIOS EN TRÁMITE O PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS FAVORABLES A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, EN LOS PROCESOS JUDICIALES DE CARÁCTER CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO, PROMOVIDOS POR LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL O EN CONTRA DE ÉSTA.

PRIMERO. Los titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político–Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, a través de la Dirección Jurídica y de la Dirección General de Administración, deberán presentar por oficio ante la Dirección General de Servicios Legales, solicitud de visto bueno previamente al ejercicio de los recursos autorizados para cubrir los gastos por conciliaciones de juicios en trámite o para el cumplimiento de sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, promovidos por la Administración Pública del Distrito Federal o en contra de ésta, acompañada del formato que forma parte de los presentes lineamientos (anexo 1) y que podrá ser obtenido a través de la página Web de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, en la siguiente dirección electrónica: www.consejeria.df.gob.mx.

SEGUNDO. A la solicitud señalada en el punto anterior, se deberá acompañar la documentación que a continuación se precisa:

I. “Estado Procesal” del asunto desde el inicio (actos o prestaciones reclamadas) hasta su conclusión, señalando los recursos interpuestos en defensa de los intereses de la Administración Pública, de los cuales se desprenda que fueron agotados todos los medios de defensa, hasta llegar a la sentencia definitiva, incluyendo los conceptos, cantidades líquidas y periodos a cubrir como cumplimiento de la condena. Debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.

II. Copia simple de las resoluciones definitivas emitidas en el juicio, de las resoluciones dictadas en los recursos interpuestos, así como de las resoluciones incidentales de liquidación que condene al pago de cantidades líquidas y los documentos base de la acción o del acto reclamado, debidamente foliadas.

III. Acreditar con documento expedido por el titular del área administrativa correspondiente, que se cuenta con la suficiencia presupuestal autorizada y comprometida para el ejercicio fiscal 2015, por la cantidad total a cubrir.

IV. “Justificación de Conciliación”, donde se señalen los motivos y las consideraciones legales por las que se propone negociar y el beneficio que representa para la Administración Pública del Distrito Federal. Debiendo ser firmado por el titular del área jurídica solicitante.

V. Para el caso de que exista una modalidad en el cumplimiento de la condena o para la conciliación, deberá adjuntarse el proyecto de convenio para dar por concluido el juicio.

VI. En caso de que se le haya otorgado anteriormente visto bueno a la autoridad obligada, en relación con el juicio y expediente por el que se está solicitando el visto bueno, se deberá informar y anexar las constancias que acrediten por qué no se dio cumplimiento o si se realizó algún pago parcial.

TERCERO. En caso de considerarse necesario, se citará a las partes en el juicio a efecto de corroborar las condiciones en que se llevará a cabo el cumplimiento de la sentencia y en su caso el convenio respectivo.

CUARTO. La falta de cualquier requisito o presentación de documentos establecidos en el Acuerdo y en los presentes lineamientos será causa de devolución sin el correspondiente visto bueno.

QUINTO. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán informar por oficio al Director General de Servicios Legales, del ejercicio de los recursos que les fueron autorizados mediante el visto bueno otorgado.

SEXTO. Las solicitudes de visto bueno deberán presentarse con la finalidad de dar cumplimiento total a las sentencias definitivas favorables a las personas físicas o morales, en los procesos judiciales de carácter civil, mercantil, agrario y contencioso-administrativo, dictadas por autoridad competente; excepcionalmente se podrá otorgar el visto bueno para pagos parciales sólo cuando sea necesario para proteger el patrimonio de la Administración Pública del Distrito Federal, la libertad o permanencia de los Titulares de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades.

SÉPTIMO. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, tendrán como fecha límite para presentar solicitud de visto bueno el 31 de diciembre del 2015, para cumplir los compromisos económicos derivados de las conciliaciones de juicios en trámite y el cumplimiento de sentencias definitivas, con el presupuesto autorizado y comprometido para el ejercicio fiscal 2015.

INSTRUCTIVO PARA EL USO Y LLENADO DEL FORMATO PARA OBTENER EL VISTO BUENO QUE EMITE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES.

Es de carácter obligatorio adjuntar la documentación que se establece como requisito en los presentes lineamientos. En caso de omisión, la solicitud se devolverá para subsanar los faltantes.

I.- El llenado de la solicitud es responsabilidad exclusiva de la autoridad que lo presenta, así como los documentos que se anexan al formato.

PARA EL LLENADO DEL FORMATO DE ESTE APARTADO, LA DEPENDENCIA, ÓRGANO
DESCONCENTRADO, ÓRGANO POLÍTICO-ADMINISTRATIVO O ENTIDAD TOMARÁ COMO BASE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES:

ÁREA QUE LO REMITE: Enunciar de manera completa, la denominación del área Jurídica y/o administrativa que solicita el visto bueno.

FECHA DE SOLICITUD A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS LEGALES: Enunciar el día, mes y año, así como precisar las referencias del oficio que se anexa a la solicitud.

CLASE DE JUICIO: Se colocan las posibles opciones respecto a la materia de los juicios, que en este caso podrá ser civil, mercantil, agrario, de nulidad y de amparo indirecto. En este cuadro, sólo marcarán con una cruz la opción que corresponda. En el supuesto de que exista otro tipo de juicio, se deberá especificar.

EXPEDIENTE: Anotar el número de expediente de la autoridad jurisdiccional.

AUTORIDAD JURISDICCIONAL: Precisar la autoridad ante quien se promovió.

ACTOR Y/O DEMANDADO Y/O QUEJOSO: Señalar el nombre, razón judicial o denominación del actor y/o demandado y/o quejoso.
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), DOMICILIO FISCAL Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (CURP): Se deberán citar y presentar copia de estos documentos para la debida identificación del actor y/o demandado y/o quejoso, en caso de no poder obtener la copia de dicha documentación, deberán señalarse los motivos de dicha imposibilidad en el estado procesal

ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Precisar el acto administrativo impugnado y/o acto reclamado y/o las prestaciones que se demandaron, según el actor y/o quejoso, a la presentación de la demanda.

FECHA DEL ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA: Anotar en el espacio la fecha del acto o prestación reclamada (presentación de la demanda); asimismo, anexar copia del documento que soporte la información.

MONTO DEL ACTO O PRESTACIÓN RECLAMADA A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA: Anotar el monto del acto o prestación reclamada a la presentación de la demanda o contestación.

DOCUMENTOS QUE EXHIBE PARA ACREDITAR EL ACTO O PRESTACIONES RECLAMADAS EN LA DEMANDA O CONTESTACIÓN: En este cuadro, sólo marcarán con una cruz la opción que corresponda, en el supuesto de que existan otros documentos, se deberá especificar.

RECURSOS O INCIDENTES INTERPUESTOS: Señalar los medios de impugnación interpuestos dentro del proceso jurisdiccional.

FECHA DE SENTENCIA O RESOLUCIÓN. Precisar fecha de emisión de la sentencia o resolución, emitida por la autoridad jurisdiccional.

FECHA DE LA SENTENCIA O RESOLUCIÓN QUE CAUSA EJECUTORIA: Precisar la fecha en que causó ejecutoria la sentencia o resolución, así como la autoridad jurisdiccional que la emite.

EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA EJECUTORIA: Este punto versará sobre las
consecuencias mismas que producen la resolución o sentencia en cuanto a su cumplimiento, dando así opciones a elegir en el presente recuadro. La opción que corresponda deberá ser seleccionada con una cruz, de no coincidir ninguno de los efectos, será necesario especificar la situación que produjo tal efecto, así como el monto.

PARA EL CASO DE CELEBRAR CONVENIO: En este punto se deberán especificar las prestaciones o conceptos que van a quedar cubiertos, así como el monto al que ascienden y el beneficio que representara para la Administración Pública del Distrito Federal.

NOMBRE, CARGO, FIRMA Y SELLO DE LAS AUTORIDAD QUE REMITEN: Precisar claramente los datos.

II. ESTE APARTADO ES DE LLENADO EXCLUSIVO PARA LOS INTEGRANTES DE LA MESA DE ASUNTOS CIVILES.

T R A N S I T O R I O S

PRIMERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
TERCERO. Se dejan sin efecto todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo establecido en los presentes lineamientos.

Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince.

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS LEGALES
(Firma)
LIC. JESÚS RODRÍGUEZ NÚÑEZ

 

 

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