En los Juzgados Cívicos de la Ciudad de México se realizan diversas actividades y trámites uno de ellos es el procedimiento de queja.
En la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en su capítulo IV, se encuentra regulado el procedimiento de queja (artículos 82 al 96), el cual consiste en que una persona puede presentarse ante la Persona Juzgadora y realizar una queja, de manera oral o escrita, por hechos constitutivos de probables infracciones. La queja debe contener nombre y domicilio de las partes y de considerarlo necesario podrá presentar fotografías o videograbaciones relacionadas con la probable infracción.
A partir del día en que sucedieron los hechos constitutivos de la probable infracción la persona tendrá quince días naturales para realizar este trámite, de lo contrario prescribirá su derecho.
En dado caso que la Persona Juzgadora estime procedentes los hechos narrados en la queja procederá a girar el citatorio correspondiente a la persona probable infractora para que comparezca junto con la persona quejosa para que sea celebrada una audiencia de conciliación o en su caso de responsabilidad.
Al celebrarse la audiencia de conciliación la Persona Juzgadora procurará en todo momento el avenimiento de las partes; de llegarse a éste, se hará constar por escrito el convenio entre las partes.
En el caso de que las partes manifestaran su voluntad de no conciliar, se dará por concluida la audiencia de conciliación y se iniciará la audiencia sobre la responsabilidad de la persona probable infractora.